14 de diciembre de 2022

Sobre el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

 

Las empresas, al iniciar su negocio, se dan de alta en una o varias actividades económicas, según se adecúen en los epígrafes establecidos por la Agencia Tributaria, a las actividades empresariales o profesionales realizadas.

Estas empresas están exentas de tributar por este impuesto cuando su facturación es menor de 1 millón de euros al año.

En el momento en el que la facturación supere la cifra del millón de euros deben tributar por el impuesto de actividades económicas, informando a Hacienda a través del modelo 840, y tributando de manera nacional, autonómica o local, dependiendo de su actividad, y el epígrafe en el que estén dados de alta.

Para saber en qué momento una empresa ha superado este límite, nos fijamos en la facturación del último impuesto de sociedades presentado, o a través del modelo resumen de IVA, modelo 390.

Por ejemplo una empresa que en 2021 superó está cantidad, lo veremos en el resumen de IVA presentado en enero de 2022, y en el impuesto de sociedades correspondiente al año 2021 presentado en julio de 2022. Por lo que cuando en estas declaraciones se supere la facturación de un millón de euros, sin incluir el IVA en la misma, en diciembre de ese año, es decir en este caso en diciembre de 2022, habrá que presentar el modelo correspondiente, y así tributar por el impuesto de actividades económicas en el año 2023.

Por el contrario, si una empresa, que venía tributando por el citado impuesto, y en el impuesto de sociedades, o resumen anual de IVA, nos percatamos que ha dejado de cumplir la condición de facturar más de un millón de euros al año, debemos durante el mes de diciembre dar de baja a la obligación de tributar.