2 marzo 2026

Sentencia del Supremo sobre el régimen de empresas con actividad de arrendamiento

El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre un tema muy habitual en estructuras patrimoniales/holding: la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (empresa familiar) y la reducción del 95% en ISD cuando existe arrendamiento de inmuebles dentro de un grupo de sociedades.

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¿Qué estaba en juego?
La Administración venía negando parcialmente el beneficio fiscal porque la sociedad arrendadora no tenía contratado en su propia plantilla a un empleado a jornada completa (requisito clásico para considerar el arrendamiento como actividad económica).

¿Qué aclara el Supremo?
El TS establece que, si existe un grupo real y la actividad está organizada de forma integrada, el requisito puede entenderse cumplido con medios personales y materiales del grupo, aunque el empleado figure contratado por otra sociedad del perímetro.

Matiz clave
No vale la mera pertenencia “formal” al grupo: hay que acreditar integración funcional, organización efectiva y que el arrendamiento forma parte de una actividad económica conjunta, no una gestión pasiva de patrimonio.

Implicación práctica
Para muchas empresas familiares con estructuras holding (y servicios centralizados), esta doctrina refuerza la defensa de la exención en IP y, por remisión, de la reducción en ISD, siempre que se documente bien la realidad operativa.

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