27 de mayo de 2025

Sentencia Audiencia Nacional sobre valoraciones de participaciones de empresas no cotizadas.

La Sentencia de la Audiencia Nacional núm. 1282/2021, de 18 de marzo de 2025, aborda la valoración de participaciones sociales no cotizadas en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

🧾 Antecedentes

La contribuyente, Doña Belén, impugnó una liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2012, en la que la Administración tributaria cuestionó el valor declarado en la transmisión de participaciones sociales de una entidad no cotizada.

⚖️ Cuestión controvertida

El debate se centró en la metodología empleada para valorar las participaciones. La contribuyente presentó un informe pericial que utilizaba el método de descuento de flujos de caja libres, basado en datos reales de ejercicios posteriores a la transmisión.

🧩 Argumentos de las partes

  • Contribuyente: Defendió la validez del informe pericial, que valoraba las participaciones en 161.294 euros, cercano al precio de venta de 143.981,65 euros.
  • Administración: Rechazó el informe por considerar que se elaboró para contrarrestar la liquidación y que se basaba en datos posteriores a la transmisión.

🏛️ Decisión de la Audiencia Nacional

El tribunal estimó el recurso de la contribuyente, concluyendo que:

  • El método de descuento de flujos de caja libres es válido y ampliamente aceptado para valorar empresas no cotizadas.
  • La utilización de datos reales posteriores a la transmisión es adecuada en este caso, ya que refleja la evolución efectiva de la empresa.
  • La valoración presentada por la contribuyente es coherente con las circunstancias económicas y no se aleja significativamente del precio de venta.

Por tanto, no procede aplicar la regla objetiva de valoración del artículo 37.1.b) de la LIRPF.

Conclusión

La sentencia reconoce la validez de métodos de valoración basados en datos reales posteriores a la transmisión, siempre que reflejen fielmente la situación económica de la entidad y no se alejen significativamente del precio de mercado.

Puedes consultar el texto completo de la sentencia en el siguiente enlace:

🔗 Sentencia SAN 1282/2021