7 de marzo de 2023

Se prorroga la excepción de la disolución por pérdidas

Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social , se encuentra en causa de disolución. En ese caso los administradores deben tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación. Dicha regularización puede realizarse aportando nuevos fondos, llevando a cabo una reducción de capital con compensación de pérdidas o bien, si no es posible aportar fondos suficientes, acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

Pero para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tenían en cuenta a estos efectos. Pues bien, esta medida –conocida como moratoria contable – ha sido prorrogada por tres años más a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Veamos cómo funciona…

SE PRORROGA HASTA 2024

Funcionamiento. Según la norma que ha sido aprobada, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Salvedad. No obstante, esta regla no exime totalmente a su empresa de la obligación de disolverse durante dichos ejercicios: si aun excluyendo las pérdidas de 2020 y 2021 las nuevas pérdidas en las que vaya incurriendo (en los ejercicios siguientes) hacen que su patrimonio neto quede por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución.