
Se acortan los plazos para aplazar y fraccionar deudas de la AEAT.
La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 ha modificado el regimen de los aplazamientos de las deudas de la Hacienda estatal a partir de 2023
¡Atención! Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo (no es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos).
Se acortan los plazos y asi, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales.
¡Atención! Por otro lado, los plazos de fraccionamiento máximos serán los siguientes, son más cortos que los de la instrucción que regula los plazos actuales:
- Con aval. Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo será de 9 meses (hasta ahora, 36 meses).
- Otras garantías. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses (hasta ahora, 24 meses).
- Dispensa de garantías. En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora).
También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses).
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