28 de noviembre de 2024

Resumen de los aspectos sobre el uso de vehículos y su deducción en la resolución del TEAC.

Resumen de los aspectos sobre el uso de vehículos y su deducción en la resolución del TEAC (18/10/2024):

Contexto del caso:

  • Entidad implicada: XZ, S.L.
  • Cuestión principal: Deducción del IVA soportado en contratos de renting de vehículos cedidos a empleados y socios para fines particulares.

Aspectos clave de la resolución:

 

  1. Obligación de acreditar la afectación a la actividad empresarial:
  • Responsabilidad del contribuyente: La empresa que pretende deducir el IVA soportado por la adquisición o arrendamiento de vehículos debe acreditar que dichos vehículos están afectos a su actividad empresarial o profesional.
  • Referencia legal: Artículo 95.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), que establece que solo son deducibles las cuotas soportadas en la medida en que los bienes se utilicen en la actividad empresarial.

 

  1. Presunción de afectación al 50%:
  • Vehículos de turismo y mixtos: Se presume que están afectos al 50% a la actividad empresarial.
  • Referencia legal: Artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, que establece una presunción de afectación del 50% para vehículos automóviles de turismo y mixtos, salvo que se trate de vehículos incluidos en una lista específica que permite una afectación del 100%.

 

  1. Excepciones a la presunción del 50% (afectación al 100%):
  • Casos específicos: Vehículos utilizados en actividades como transporte de mercancías, transporte de viajeros mediante contraprestación, enseñanza de conductores, entre otros.
  • Referencia legal: Misma norma, que enlista excepciones en las que se presume una afectación del 100% (artículo 95.Tres.2ª, párrafo final).

 

  1. Imposibilidad de deducción total si no se acredita el uso exclusivo empresarial:
  • Situación de XZ, S.L.: La empresa no pudo demostrar que los vehículos cedidos estaban destinados exclusivamente al uso empresarial.
  • Criterios considerados:
    • Los vehículos eran utilizados por socios y administradores sin relación laboral o mercantil directa con la empresa.
    • No existía remuneración por parte de XZ, S.L. a estas personas.
    • No se aportaron pruebas suficientes (como libros de registro detallados o justificantes) que acreditaran el uso profesional exclusivo.
  • Conclusión del TEAC: No procede la deducción del 100% del IVA soportado en los contratos de renting de estos vehículos.

 

  1. Necesidad de pruebas para desvirtuar la presunción legal:
  • Carga de la prueba: Recae en el contribuyente demostrar un grado de afectación diferente al presunto.
  • Medios de prueba aceptables: Cualquier medio admitido en derecho, como libros de registro, justificantes de gastos, control de kilometraje, entre otros.
  • Jurisprudencia relevante:
    • Sentencias del Tribunal Supremo: Se ha establecido que es necesario aportar pruebas objetivas que acrediten el uso exclusivo en la actividad empresarial para deducir el 100% del IVA.

Referencias legales clave:

  • Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA):
    • Artículo 95.Uno: Limita el derecho a la deducción al uso en actividades empresariales o profesionales.
    • Artículo 95.Tres.2ª: Establece la presunción de afectación del 50% para vehículos de turismo y mixtos, y detalla las excepciones para la afectación al 100%.

Implicaciones para los contribuyentes:

  • Deducción parcial del IVA: Si no se puede demostrar el uso exclusivo empresarial, solo se podrá deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de vehículos de turismo.
  • Importancia de la documentación: Es esencial mantener registros detallados y pruebas que acrediten el uso profesional de los vehículos para poder desvirtuar la presunción y optar a una deducción mayor.
  • Recomendaciones:
    • Formalizar acuerdos o contratos que especifiquen el uso de los vehículos.
    • Implementar sistemas de control (como hojas de registro de uso, control de kilometraje, etc.).
    • Asegurar que los beneficiarios de los vehículos tengan una relación contractual clara con la empresa que justifique el uso empresarial.

Conclusión de la resolución:

El TEAC confirma que, en ausencia de pruebas que demuestren el uso exclusivo de los vehículos en la actividad empresarial, solo procede la deducción del 50% del IVA soportado, según la presunción establecida en la Ley del IVA. La empresa XZ, S.L. no acreditó dicha exclusividad, por lo que no se admitió la deducción total del impuesto.