03/12/2024

Resumen de la Resolución del TEAC (19/11/2024) sobre Holding y régimen FEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se pronunció sobre una operación de aportación no dineraria de acciones a una sociedad holding, aplicada bajo el Régimen de Neutralidad Fiscal (FEAC). La resolución concluye que el principal objetivo de la operación fue obtener ventajas fiscales abusivas, inaplicando el FEAC y ajustando la tributación a los efectos reales de las ganancias patrimoniales.

Claves de la resolución:

Cláusula antiabuso: El TEAC destacó que el artículo 89.2 de la LIS excluye operaciones cuyo único o principal objetivo sea el fraude fiscal, eliminando los efectos fiscales abusivos.

Motivos económicos válidos: La operación carecía de razones económicas legítimas, y su finalidad era evitar la tributación en el IRPF derivada de futuras plusvalías inmobiliarias.

Imputación fiscal progresiva: Se ordenó que las ganancias patrimoniales se imputen a medida que las ventajas fiscales se materialicen, como en el reparto de dividendos exentos por el artículo 21 LIS.

Jurisprudencia alineada: El criterio se basa en resoluciones previas del TEAC y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exigen un análisis caso por caso para determinar el abuso fiscal.

Implicación para profesionales: Este fallo refuerza la postura de la Administración frente a estructuras fiscales artificiales, subrayando la necesidad de justificar razones económicas válidas en operaciones de reestructuración empresarial.