
Recordatorio sobre el régimen de responsabilidad de los administradores.
En septiembre de 2022 entraron en vigor diversos cambios en el régimen de responsabilidad del administrador por deudas recogidas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), de acuerdo con la Disposición final decimonovena de la Ley 16/2022.
Estos cambios son fruto de la aprobación en el Congreso de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para incorporar a la normativa española la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva.
Los cambios en materia de responsabilidad de los administradores se resumen en dos notas:
1. El establecimiento de las obligaciones que ha de cumplir el administrador para quedar exonerado de responsabilidad de pago de las deudas sociales en caso de coexistencia de causa de disolución e insolvencia. Recordemos que según el art 363.1,e) de la LSC la sociedad esta incursa en este supuesto si existen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
2. La limitación de la responsabilidad de los mismos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones posteriores a la aceptación del cargo. Por tanto, de la redacción legal de ambos preceptos debemos sobreentender que, pasados 3 meses desde la comunicación al juzgado de existencia de negociaciones con los acreedores, si el plan de reestructuración no se alcanzase, los administradores tendrán:
- 2 meses para convocar junta en la que se acuerde la disolución o se remueva su causa.
- 1 mes, si subsiste la situación de insolvencia actual, para instar la declaración de concurso.
En cuanto a la segunda modificación introducida, se ha incorporado de forma expresa en la LSC, la limitación de la responsabilidad del administrador a todas las deudas posteriores a la aceptación del cargo.
Esta limitación se producirá cuando, estando la sociedad en causa de disolución en el momento de aceptar el cargo, no convoque junta en el plazo de dos meses desde la aceptación para que acuerde la disolución o remueva su causa o, en caso de insolvencia, no ponga en marcha mecanismos concursales o preconcursales.