07 de diciembre de 2022

RECOMENDACIONES PARA PLANIFICAR EL CIERRE FISCAL DE IRPF EN 2022

Antes de que llegue el 31 de diciembre de 2022 debemos repasar aquellos aspectos necesarios para planificar el IRPF, analizando las opciones fiscales y beneficios aplicables.

· Si tienes alquilado un inmueble que constituye la vivienda habitual del inquilino, podrás aplicar una reducción del rendimiento neto del 60%, que no procederá en le caso de que se alquile por temporada o a una sociedad sin que se designe al empleado de la misma que la va a ocupar.

· Si haces aportaciones a un sistema de previsión social podrás ahorrarte impuestos reduciendo la base imponible hasta el menor de los siguientes límites:

El 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas

Un máximo anual de 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador, cuando el trabajador aporte lo mismo o menos que la empresa.

· Los empresarios o profesionales que calculan su rendimiento neto conforme al método de estimación directa simplificada pueden deducir, como gastos de difícil justificación el 5% del rendimiento neto de la actividad económica, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000€ anuales. Hay que comprobar los gastos afectos a la actividad.

· Si aplicas el régimen de módulos, vigila el cumplimiento de los límites en 2022 para no tener que pasar a estimación directa en 2023. Los mismos límites aplicables en los ejercicios anteriores se prevén prorrogar también en 2023.

· Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si éstas pensando en acometer este tipo de obras, todavía estás a tiempo.

· Ten en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2022 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 €. Para 2023 el limite será del 50% sobre una base máxima de 100.000,00 euros.

· Si adquirió su vivienda habitual hasta 31 de diciembre de 2012, sabe que podrá seguir aplicando la deducción en cuota de la hipoteca pagada. Esta deducción tiene una base máxima de 9.040 euros por declaración, así que, si puede, amortice el pago de la hipoteca hasta alcanzar ese importe y maximizar la deducción a practicar. Y si adquirió la vivienda a medias con su pareja y realizan la declaración de forma individual, ese límite se duplica, es decir, 9.040 euros cada uno de ellos, por lo que entre ambos, el importe dela base de deducción máxima será de 18.000 euros.

· Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores

Los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017, 2018, 2019 y 2020 pendientes de compensación a 1 de enero de 2021 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se compensarán:

En primer lugar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.

En segundo lugar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.

La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.

· Derechos de suscripción

A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

· Acciones liberadas

Acciones totalmente liberadas

Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan; y se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan (art.37.2 Ley).

Acciones parcialmente liberadas

Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente y su antigüedad será la que corresponda según la fecha de la entrega.

· Análisis de activos financieros con pérdidas para poder compensar con ganancias realizadas.

La Ley de renta permite realizar venta de activos financieros en pérdidas y compensarlos con las ganancias obtenidas en cualquier activo que forme parte de la base del ahorro. Para ese análisis es necesario recordar que en caso de tener activos adquiridos en diferentes momentos, para determinar cuales son objeto de venta habrá que aplicar el criterio FIFO.

Por eso es necesario analizar si tenemos perdidas potenciales. En ese caso se pueden realizar y compensar con ganancias o dejarlas para compensarlas con ganancias futuras. Para ello solo es necesario cumplir la regla anti elusión de perdidas de 2 meses. La norma no permite que declaremos perdidas por la venta de activos financieros si en el plazo de dos meses se adquieren valores homogéneos.