
Queda poco para depositar las cuentas anuales
¿Cuál es el plazo del depósito de cuentas anuales?
El plazo de presentación lo marca la Ley de Sociedades de Capital, dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de estas por parte de la Junta, es decir, que el día final ha de coincidir con el último día del mes siguiente al que se hayan aprobado.
La no presentación de cuentas anuales en el plazo de un año desde el cierre del ejercicio contable conlleva el cierre de la hoja registral (artículo 378 RRM), por lo que no se podrán inscribir documentos en el Registro. Para reabrirla, hay que tener depositados como mínimo, los tres últimos ejercicios.
El plazo de presentación lo marca la Ley de Sociedades de Capital y es dentro del mes siguiente a la fecha de aprobación de estas por parte de la Junta, es decir, que el día final ha de coincidir con el último día del mes siguiente al que se hayan aprobado. Por ejemplo para cuentas aprobadas el 2 de junio, el final del plazo sería el 31 de julio.
¿Que ocurre si deposito tarde las cuentas?
Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
- Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
- Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad
¿Cuál es el contenido de las cuentas anuales?
Según el artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital:
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Memoria: Se puede presentar una memoria normalizada o no normalizada. Si se incluye la una memoria no normalizada debe añadirse desde el D2 a través de la opción de documentos – gestión de documentos.
- Estado de Cambios de Patrimonio Neto (ECPN) y Estado de Flujos de Efectivo (EFE). Sólo obligatorios para las entidades que presenten el modelo normalizado de cuentas anuales.
- Otros documentos obligatorios para determinadas entidades que por sus características están obligadas a presentarlos así por ejemplo el informe de gestión, informe de auditoría, anuncios de convocatoria … y otros.