
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2023
Se ha presentado para su tramitación el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. A continuación, recogemos las principales novedades en el ámbito tributario y en materia laboral y de Seguridad Social.
Fiscal
IRPF
1. Rendimientos del trabajo
En relación con los trabajadores y pensionistas:
• Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable:
• Se incrementa la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar dicho impuesto, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales.
• Dicho incremento de la reducción se extiende hasta afectar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
• Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.
En relación con los pequeños autónomos:
• Para el resto de trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada, durante el período impositivo 2023 se eleva al 7% el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
• Para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva, se eleva al 10% la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023.
2. Método de estimación objetiva
• Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
• Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF.
3. Tipos de gravamen del ahorro.
Se introduce un incremento del tipo impositivo de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro (del 26% al 27%) y un aumento de dos puntos porcentuales del tipo impositivo aplicable a las rentas superiores a 300.000 euros (del 26% al 28%).
4. Ampliación de la deducción por maternidad.
Se amplía la prestación de 100 euros a las mujeres con hijos menores de 3 años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizado. En este caso, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementa en 150 euros.
Impuesto sobre Sociedades
Se rebaja en dos puntos porcentuales, hasta el 23%, el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior.
IVA
• Se prorrogan para el período impositivo 2023 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
ITP y AJD
Laboral
• RETA. Se establecen las tablas reducida y general, vigentes en 2023, para la aplicación del nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales.
Tabla reducida
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≤ 670 | 751,63 | 849,66 |
2 | > 670 y ≤ 900 | 849,67 | 900,00 |
3 | > 900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 |
Tabla general
Tramo | Rendimientos netos 2023 (Euros/mes) | Base mínima (Euros/mes) | Base máxima (Euros/mes) |
1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300 |
2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500 |
3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700 |
4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 1.850 |
5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 2.030 |
6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 2.330 |
7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 2.760 |
8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 3.190 |
9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 3.620 |
10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 4.050 |
11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.372,55 | 4.492,50 |
12 | > 6.000 | 1.633,99 | 4.492,50 |
Interés legal del dinero: se fija en el 3,25%.
Interés de demora: se fija en el 4,0625%.
IPREM. Se incrementa en 3,6% quedando establecido en:
- Diario: 20 euros.
- Mensual: 600 euros.
- Anual: 8.400 o 7.200 euros si expresamente se excluyen las pagas extras.
Planes de pensiones. Se introducen cambios en los límites a la aportación a planes de pensiones para el caso de que la aportación empresarial sea de entre 500 y 1.500 euros. En este caso, la aportación máxima del trabajador va a ser 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.