20 de enero de 2023

Preguntas y respuestas sobre la reforma del régimen de autónomos para 2023.

Preguntas y respuestas reforma RETA 2023

¿En qué consiste el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero de 2023?

A partir del 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de todas tus actividades económicas, empresariales o profesionales.

Tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima.

Si, por el contrario, prevés que el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales quedara por debajo del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, podrás elegir una base de cotización dentro de una tabla reducida que suponen una cuota inferior.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta el momento de la regularización en el ejercicio siguiente, según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria correspondiente.

Este sistema de cotización, ¿se aplica a todos los trabajadores autónomos?

No, quedan excluidos del nuevo sistema de cotización por rendimientos los religiosos de la Iglesia católica.

¿Tengo que comunicar la previsión de mis rendimientos para 2023? ¿Dónde? ¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever y comunicar el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Según el tramo de la tabla general donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar. Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”.

Si estás de alta a fecha 1 de enero de 2023 la comunicación de tus rendimientos deberá realizarse antes del 31 de octubre 2023.

Si te das de alta en como trabajador autónomo a partir de enero de 2023, tendrás que comunicar tus rendimientos en el momento de realizar tu alta.

Recuerda que en caso de que tus rendimientos varíen a lo largo del año podrás ajustar tu base de cotización.

¿Desde cuándo tengo que abonar la cuota de la Seguridad Social?

La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta.

Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.

La cuota se cargará en tu cuenta bancaria el último día hábil de cada mes.

¿Cuánto se paga?

El importe mensual que tienes que pagar a la Seguridad Social varía en función de tus rendimientos comunicados, a través de los cuales se determina la base de cotización.

Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social. Cuanto mayor sea la base de cotización que elijas, mayor será la cuantía de las prestaciones que obtengas.

¿Cómo elijo mi base de cotización?

En el momento de solicitar el alta, deberás elegir tu base de cotización, en función de tu previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos. Estos tramos se recogen en la tabla general de bases, aprobada por ley.

Si prevés que tus rendimientos mensuales van a estar por debajo del importe del límite inferior del tramo 1 de la tabla general de bases, puedes optar por una base de cotización incluida en una tabla de bases reducidas, también aprobada por ley.

La base de cotización que hayas elegido tendrá carácter provisional y será única para todas las situaciones protegidas por el sistema de la Seguridad Social.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Para este cálculo debes que tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con algunas especialidades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.

A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.

Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”. Si la previsión de tus rendimientos supone una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando, tendrás que comunicar un cambio de tu base de cotización y de tu previsión de rendimientos netos anuales en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero. Con esto evitarás que se tenga que realizar posteriormente una regularización de cuotas.

Con carácter meramente informativo, dado que en cada año los rendimientos computables para el cálculo de las cuotas de Seguridad Social dependerán de la norma reguladora sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-, se incluyen a continuación los rendimientos a considerar según el último modelo 100 de declaración del IRPF:

1. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas a título individual por el trabajador autónomo se tomarán como referencia las siguientes casillas como rendimientos computables:

 

Modelo 100 – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración y documentos de ingreso o devolución (1) Casillas
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directa
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad 0224 + 0186
Rendimientos de actividades económicas en Estimación Objetiva
Rendimiento neto previo (Actividades excepto agrícolas, forestales y pecuarias) 1465
Rendimiento neto minorado (Actividades agrícolas, forestales y pecuarias 1539
Régimen de atribución de rentas en rendimientos de actividades económicas
Rendimiento neto (Estimación Directa modalidad normal y Estimación Objetiva) / Rendimiento neto previo (Estimación Directa modalidad simplificada) 1577

2. Si debes tributar en cualquiera de las haciendas forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Navarra, ten en cuenta que las casillas anteriores variarán según las normas del IRPF aplicables en dichos territorios forales.

3. Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.

Soy socio de una sociedad de capital o laboral, ¿cómo calculo mis rendimientos?

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad. Si ésta es tu situación, se tendrán en cuenta como rendimientos netos computables:

Los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad.
Los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa.
Los rendimientos que puedas obtener de la propia actividad económica.
Una vez calculados los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades como autónomo, se sumará el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 3%.

Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, debes realizar la comunicación de tus rendimientos antes del 31 de octubre del 2023, a través del servicio “Modifica tus datos de trabajo autónomo”.

Soy autónomo societario o familiar colaborador, ¿qué base de cotización puedo elegir?

Durante el año 2023, si eres familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral cotizarás por tus rendimientos netos. No obstante, si has estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año natural, tu base de cotización mínima no podrá ser inferior a 1.000€, con independencia de la previsión de tus rendimientos.

Mi base de cotización es superior a lo que me correspondería según el nuevo sistema de cotización, ¿qué sucede?
Si a 31 de diciembre de 2022 estás dado de alta como trabajador autónomo y cotizas por una base superior a la que te correspondería según tus rendimientos, podrás mantenerla durante el año 2023. También tienes la posibilidad de elegir una base inferior, cuyo importe esté comprendido entre tu base actual y la correspondiente a tus rendimientos.

¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?

La cuota que deberás pagar es el 31,20% de la base de cotización.
Para el año 2023, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 4.495,50 € mensuales. En caso de que tus rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, podrás elegir tu base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 751,63 € mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Si mis rendimientos varían a lo largo del año, ¿cómo ajusto mi cotización?

Si prevés que tus rendimientos netos anuales, en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de “Modificación de datos de trabajo autónomo”.

Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que hagas la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

El objetivo de este servicio es hacer posible que al finalizar el año el resultado de tu regularización sea cero.

¿Qué es la regularización de cuotas?

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio. Los tramos aplicables se recogen en una tabla aprobada por ley.

Las bases elegidas tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado.

Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia.

Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes. No obstante, algunas bonificaciones no sufrirán variaciones en su importe: bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar; descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural; reincorporación de la mujer trabajadora o cuidado de menores afectados por una enfermedad grave.

¿Qué casos no se incluyen a efectos de regularización?

-En las altas presentadas fuera de plazo o altas de oficio por la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se regularizará el período comprendido entre el día que iniciaste la actividad y el último día del mes en que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad.
-Cuando incumplas la obligación de presentar la declaración del IRPF.
-Quedan excluidas de la regularización, las cotizaciones correspondientes a los meses tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha de la regularización, entre otros casos.
-Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración. Por ejemplo, cuando el trabajador autónomo está en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o cese de actividad, entre otras.
-No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana.
-No se regularizará el periodo de disfrute de la tarifa plana de Cuenca, Teruel y Soria.
-Recuerda que los religiosos de la Iglesia católica no cotizan por rendimientos, por lo que no están sujetos a regularización.

Fuente: Portal Importass Seguridad Social