13 de octubre de 2022

PLANES DE RESTRUCTURACION Y PRESTAMOS ICO

 

Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.

Entre las novedades se encuentran los planes de reestructuración, que sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos de la reforma de la Ley Concursal para facilitar que las empresas deudoras viables dispongan de un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.

Se trata de un instrumento pre-concursal, dirigido a empresas con dificultades, que favorece una reestructuración en caso de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.

El Plan de Reestructuración constituye un mecanismo flexible, ágil desde el punto de vista procedimental, que incorpora las mejores prácticas de otros modelos de derecho comparado para contribuir a su eficacia. Su introducción incentivará una reestructuración más temprana y, por tanto, con mayores probabilidades de éxito, contribuirá a la descongestión de los juzgados mercantiles, liberará recursos y permitirá una mayor eficiencia del concurso.

Ahora bien el texto ha introducido, en su ultima fase, una disposición adicional, la octava, que afecta a las empresas que en su día recibieran prestamos con el val del Ico, en la fase de la pandemia sobre todo.

Estas verán como lo acuerdos quedan condicionados y afectados en la medida que esos créditos se convierten en casi privilegiados. La norma exige que los planes de reestructuración, continuación o propuestas de convenios que puedan afectar a los créditos derivados de estos avales públicos no pueden imponer ninguno de los contenidos siguientes: el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales, en créditos o préstamos participativos o en cualquier otro crédito de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el crédito originario.

Además, para que las entidades de crédito puedan votar favorablemente en nombre y por cuenta del Estado a los planes de reestructuración que concedan aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas o reconocidas, deberán recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Todo este procedimiento supone un problema en la articulación de los planes y su eficacia. Debe de establecerse una estrategia dirigida a actuar de forma ordenada y diligente para salvar estos obstáculos.