22 de noviembre de 2023

Nuevos permisos 2023: cambios en materia de conciliación de la vida familiar.

 

Se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que incluye mejoras del derecho a la conciliación de las personas trabajadoras. Destacan los siguientes permisos, los 3 primeros retribuidos:

 

  1. PERMISO RETRIBUIDO POR REGISTRO DE PAREJA DE HECHO.

Se incluye  el disfrute de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 

  1. PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES.

5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador/a que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Además, en el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, que ahora se separa del anterior permiso, se incluye expresamente la referencia al cónyuge o pareja de hecho.

 

  1. NUEVO PERMISO POR RAZONES DE URGENCIA FAMILIAR.

Un nuevo derecho que permite a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas e imprevisibles de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas para atender sucesos esporádicos previéndose como retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año. Por lo que este permiso se podrá distribuir por horas.

 

  1. NUEVO PERMISO PARENTAL.

Se incluye un nuevo permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos, o de los menores acogidos por tiempo superior a un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible. Tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, debiendo ser solicitado por el trabajador con una antelación mínima de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.

Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023 no establece el carácter retribuido o no, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario para que aclaren esta cuestión. No obstante, la transposición de la directiva europea obliga a que este permiso sea retribuido a partir del 2 de agosto de 2024, cumpliéndose así con las exigencias de la Directiva 2019/1158.

 

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge otras medidas para favorecer la conciliación:

 

ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.

 

  • Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos/as cumplan 12 años.

 

  • También se facilitará la adaptación de la jornada de trabajo de personas trabajadoras con dependientes a cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio), y que no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad. En caso de que la empresa no permita a la persona trabajadora utilizar este permiso deberá justificar el motivo y proponer una solución alternativa.

Se reduce a 15 días el plazo máximo para negociar con el trabajador la solicitud de adaptación de jornada

 

NUEVA CAUSA DE NULIDAD EN LOS DESPIDOS.

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

 

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?

Parece que los días de permiso retribuido comenzarían a disfrutarse en día laborable. En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.