
Nuevos permisos 2023: cambios en materia de conciliación de la vida familiar.
Se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio que incluye mejoras del derecho a la conciliación de las personas trabajadoras. Destacan los siguientes permisos, los 3 primeros retribuidos:
- PERMISO RETRIBUIDO POR REGISTRO DE PAREJA DE HECHO.
Se incluye el disfrute de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
- PERMISO POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES.
5 días (frente a los 2 de la regulación vigente) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con el trabajador/a que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
Además, en el permiso de 2 días por fallecimiento de familiar, que ahora se separa del anterior permiso, se incluye expresamente la referencia al cónyuge o pareja de hecho.
- NUEVO PERMISO POR RAZONES DE URGENCIA FAMILIAR.
Un nuevo derecho que permite a las personas trabajadoras ausentarse por razones justificadas e imprevisibles de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de aquéllas para atender sucesos esporádicos previéndose como retribuidas las horas equivalentes a 4 días al año. Por lo que este permiso se podrá distribuir por horas.
- NUEVO PERMISO PARENTAL.
Se incluye un nuevo permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos, o de los menores acogidos por tiempo superior a un año, y hasta la edad de 8 años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible. Tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, debiendo ser solicitado por el trabajador con una antelación mínima de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.
El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.
Asimismo, el Real Decreto-ley 5/2023 no establece el carácter retribuido o no, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario para que aclaren esta cuestión. No obstante, la transposición de la directiva europea obliga a que este permiso sea retribuido a partir del 2 de agosto de 2024, cumpliéndose así con las exigencias de la Directiva 2019/1158.
Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge otras medidas para favorecer la conciliación:
ADAPTACIÓN DE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES.
- Las personas trabajadoras podrán solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos/as cumplan 12 años.
- También se facilitará la adaptación de la jornada de trabajo de personas trabajadoras con dependientes a cargo (hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio), y que no puedan valerse por sí mismas por razones de edad, accidente o enfermedad. En caso de que la empresa no permita a la persona trabajadora utilizar este permiso deberá justificar el motivo y proponer una solución alternativa.
Se reduce a 15 días el plazo máximo para negociar con el trabajador la solicitud de adaptación de jornada
NUEVA CAUSA DE NULIDAD EN LOS DESPIDOS.
Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías. En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.
¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido?
Parece que los días de permiso retribuido comenzarían a disfrutarse en día laborable. En cambio, en el resto de permisos no se incluye de manera expresa de qué días se trata.