25/08/2025

Orden HAC/747/2025, que aprueba y regula varios modelos informativos tributarios sobre operaciones financieras

Orden HAC/747/2025, publicada el 15 de julio de 2025 en el BOE (Disposición 14600), que aprueba y regula varios modelos informativos tributarios relativos a operaciones financieras

1. Objeto y ámbito general
  • Objetivo principal: Aprobar nuevos modelos de declaraciones informativas bajo la normativa tributaria, en línea con las obligaciones modificadas por el Real Decreto 253/2025 (1 de abril), que introdujo ajustes en los artículos 37, 38, 38 bis y añadió el 38 ter del Reglamento del IRPF y del Reglamento General de gestión e inspección tributaria BOE.
  • Modelos afectados:
    • Modelo 196: Declaración informativa mensual sobre cuentas financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.
    • Modelo 181: Información anual sobre préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
    • Modelo 170: Información mensual de operaciones con tarjetas o pagos por móvil gestionados por profesionales o empresarios.
    • Modelo 174: Información anual sobre todas las operaciones realizadas con tarjetas.
  • También se modifica la Orden EHA/98/2010 (modelo 171) y se derogan normas previas (EHA/3202/2008, EHA/3300/2008, EHA/3514/2009, EHA/97/2010), entre otras BOE.

2. Detalles de cada modelo
a) Modelo 196 – Información mensual y resumen anual
  • Periodicidad:
    • Mensual para datos ordinarios.
    • En el último mes del año: se presentan saldos anuales, retenciones, ingresos a cuenta, dirección del declarante, presunciones de abandono y demás datos adicionales BOE.
  • Obligados:
    • Incluye entidades de dinero electrónico, pago, sucursales nacionales y extranjeras operando en España BOE.
  • Individualización vs agregación:
    • Rentas o rendimientos: individualizar por titulares según participación.
    • Saldos, cargos y abonos del año: se declaran agregados, sin individualizar BOE.
  • Plazo de presentación: durante el mes siguiente al período informado BOE.
  • Datos técnicos: establecen numerosas especificaciones en anexos (campos obligatorios, formatos, codificaciones, etc.) BOE.
b) Modelo 181 – Información sobre préstamos e inmuebles
  • Periodicidad: anual.
  • Plazo de presentación: 1 al 31 de enero del año siguiente al del ejercicio informado BOE.
  • Obligados y contenido: definidos conforme a artículos 38.1 y 54 del Reglamento BOE.
c) Modelo 170 – Operaciones con tarjetas y pagos móviles
  • Periodicidad: mensual.
  • Plazo de presentación: mes siguiente al periodo informado BOE.
  • Ámbito: profesionales o empresarios adheridos a sistemas de cobro por tarjetas o móviles, según artículo 38 bis del Reglamento BOE.
d) Modelo 174 – Declaración anual sobre todo tipo de tarjetas
  • Periodicidad: anual.
  • Plazo de presentación: entre el 1 y 31 de enero del año siguiente al informado BOE.
  • Exención: quedan excluidas las tarjetas con abonos y cargos anuales inferiores a 25 000 € BOE.

3. Procedimientos técnicos y presentación
  • Presentación telemática: todos los modelos (196, 181, 170 y 174) deben enviarse como mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento de la Orden HAP/2194/2013 (con excepciones específicas) BOE.
  • Validación y retorno: en caso de errores, solo se aceptarán registros sin motivo de rechazo. La respuesta incluirá registros aceptados/rechazados, código seguro de verificación si al menos uno fue aceptado BOE.

4. Disposición adicional y régimen transitorio
  • Acreditación de no residencia: los no residentes exentos de retención sobre rendimientos de cuentas deben acreditar su condición mediante declaración o certificado (OCDE CRS adaptado) ante entidades, válida indefinidamente salvo modificación comunicada BOE.
  • Derogación normativa: normas antiguas (modelos 291, 196 anterior, 181, 170) quedan derogadas para ejercicios desde 2026 en adelante; seguirán vigentes para ejercicios anteriores BOE.

5. Entrada en vigor
  • 1 de enero de 2026: comienza la vigencia.
    • Modelos 170 y 196: aplicables desde las declaraciones de enero de 2026 (presentadas en febrero 2026).
    • Modelos 171, 181 y 174: para declaraciones del ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027 BOE.

Resumen técnico en tabla:
Modelo
Periodicidad
Plazo de presentación
Alcance principal
196
Mensual + Anual
Mes siguiente + enero
Cuentas financieras, saldos, retenciones, ABs
181
Anual
1–31 de enero
Préstamos, créditos y operaciones inmobiliarias
170
Mensual
Mes siguiente
Cobros con tarjetas y móvil
174
Anual
1–31 de enero
Operaciones con tarjetas (> 25 000 € excluidas)