19 de julio de 2023

Nuevas situaciones de incapacidad temporal para las mujeres trabajadoras.

 

El 1 de junio de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero que introduce grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.

Detallamos las características de estas situaciones y de la prestación que conllevan:

  • Interrupción del embarazo: la prestación nace al día siguiente de la baja hasta el alta médica. Cuantía de la prestación:
    • 1º día: salario.
    • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora.
    • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.
  • Menstruación incapacitante: la prestación nace el primer día de baja hasta el alta médica. Cuantía de la prestación:
    • 1º a 20º día: 60% de la base reguladora.
    • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.
  • Gestación 1er día semana 39: la prestación nace al día siguiente de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo. Cuantía de la prestación:
    • 1º día: salario.
    • Del 2º al 20º día: 60% de la base reguladora.
    • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.