04 febrero 2025

Nueva sentencia del supremo sobre la acreditación de culpabilidad en sanciones

Sentencia TS 2019/2024, de 19 de diciembre de 2024

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que previamente había anulado parcialmente una sanción impuesta en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Claves de la sentencia:

Carga de la prueba en sanciones tributarias:
El Tribunal Supremo reitera que la falta de prueba sobre la deducibilidad de un gasto no implica automáticamente la culpabilidad del contribuyente. Para que proceda una sanción, la Administración debe acreditar la culpabilidad y motivar su decisión, en línea con el principio de presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

No basta con la falta de prueba para sancionar:
Si la cuestión controvertida gira en torno a la prueba de un hecho y su subsunción en la norma jurídica, la Administración no puede imponer una sanción sin acreditar que la conducta del obligado tributario ha sido culpable.

Límites a la exención de responsabilidad sancionadora:
El TS establece que no es aplicable la causa de exención del artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria, cuando la sanción no se basa en una duda interpretativa sobre la norma, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducción fiscal.

Impacto en los contribuyentes y empresas

🔹 Esta sentencia refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas derivadas de la falta de prueba sobre gastos deducibles.
🔹 La Administración debe acreditar y justificar la culpabilidad en cada caso antes de imponer una sanción.
🔹 Se consolida la doctrina de la responsabilidad subjetiva en materia sancionadora tributaria, en línea con la STS 1695/2024, de 29 de octubre.

Conclusión: Este fallo es un recordatorio clave para las empresas y asesores fiscales: la Administración no puede sancionar sin acreditar culpabilidad, y la falta de prueba sobre un gasto no equivale a dolo o negligencia.