Novedades en la mejora de las pensiones.
Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Entre otras medidas, destaca lo siguiente en referencia a las pensiones:
1. Período de cómputo:
Art 209.1. LGSS: Se modifica la fórmula de cálculo de la pensión. Se crea un sistema dual de cálculo hasta el año 2040, de modo que los pensionistas pueden elegir la fórmula más ventajosa entre las siguientes:
– Tomar como base de cálculo los últimos 25 años cotizados (Ley actual),
– Tomar como base de cálculo los últimos 29 años de cotización y descartar los 2 peores años de cotización (se tendrán en cuenta los 27 años efectivos). Esta posibilidad se desplegará progresivamente (a partir del año 2027 hasta el 2040).
2. Mejora de las pensiones mínimas:
Desde el año 2024 se incrementan progresivamente, las pensiones mínimas de jubilación contributivas de mayores de 65 años, con cónyuge a cargo: en el año 2027 serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos.
Para determinar el umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 la renta correspondiente a un hogar unipersonal en los términos del INE, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años.
Desde el año 2024 la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares en relación a las pensiones contributivas con cónyuge a cargo (salvo la pensión de Incapacidad Permanente Total de menores de 60 años), serán de una cuantía mínima que corresponda hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de 2 adultos. Se equipara a la cuantía mínima de la pensión de jubilación.
El resto de cuantías mínimas de pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes establecidos para las otras pensiones.
La pensión no contributiva se incrementará adicionalmente cada año y con el mismo procedimiento, pero en la cuantía que resultante de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
3. Cobertura de lagunas en la cotización:
Se mejoran las pensiones para aquellas personas trabajadoras con periodos no cotizados en su vida profesional, de modo que se mejora la regla de integración de lagunas o vacíos en la cotización.
Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima de los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49.