26 de septiembre de 2023

Las pausas para el café tienen las “horas contadas”

 

La pausa para el café, almuerzo o fumar se podrían considerar como tiempo de descanso y no como parte del tiempo efectivo de trabajo, por lo tanto las empresas podrían reclamar la recuperación de ese tiempo acumulado y la prolongación de la jornada laboral.

Así lo avala la sentencia 161/2023 del Tribunal Supremo donde se recoge, “no genera derecho adquirido a favor de los trabajadores el hecho de que la empresa no exigiera un control de entrada y salida de la plantilla para las pausas del café y para salir a fumar, sin que eso se pueda considerar como un consentimiento para considerar los tiempos de descanso como jornada de trabajo”

Por lo que las empresas pueden obligar a los trabajadores a fichar en las pausas para fumar, tomar un café o desayunar y descontarlas de la jornada laboral.