
LAS EMPLEADAS DEL HOGAR MEJORAN SUS DERECHOS
Como principal novedad, a partir del día 1 de octubre de 2022, la prestación por desempleo forma parte de la acción protectora del sistema especial de personas empleadas del hogar según el Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, reconociéndose así un derecho fundamental, mejorando sus condiciones tras finalizar su contrato, y equiparando las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Os resumimos las principales novedades del nuevo régimen para empleadas del hogar:
• Protección en situación de desempleo.
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA.
Para que el empleado de hogar acceda al paro, deberá cumplir los requisitos generales para el acceso a la prestación.
La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos, por lo que las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre.
Además, las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.
• Bonificaciones en las cotizaciones.
Los empleadores tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Al mismo tiempo, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.
El Real Decreto-ley establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
• Se elimina el desistimiento y se regulan nuevas peculiaridades en la extinción del contrato.
Ahora el empleador deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato, eliminando, por tanto, la figura del desistimiento, por el que se permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa.
Sin perjuicio de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, la extinción sólo puede producirse por los siguientes motivos:
• La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
• La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
• El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, hasta un máximo de 24 mensualidades. Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.
Esta nueva normativa afecta de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social y en su mayoría mujeres.