14 de noviembre de 2023.

La cotización a tiempo parcial se equipara al tiempo completo en algunas prestaciones.

Desde el 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor una novedad en materia de cotización parcial publicada en el Real Decreto Ley 2/2023, en el que se modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este cambio implica que, a partir del 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial se equipara al tiempo completo en la Seguridad Social a efectos del cálculo de algunas prestaciones.

Art. 247 TRLGSS. Con la modificación de este artículo, los trabajadores contratados a tiempo parcial y a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Dichos periodos se equipararan a un contrato a tiempo completo. Es decir, se computan los mismos días que los trabajadores a tiempo completo.

De este modo, a partir del 1 de octubre de 2023, la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social a efectos del cálculo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.

Con dicha modificación se pretende mejorar los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada de trabajo a tiempo parcial.