25 de septiembre de 2023

Importante sentencia del Tribunal Supremo acerca de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sucesiones de las retribuciones satisfechas a administradores.

 

La Administración Tributaria ha venido cuestionado años atrás la deducibilidad fiscal de las retribuciones satisfechas a administradores y consejeros, debido al incumplimiento total o parcial en numerosos casos de los requisitos formales establecidos en la normativa mercantil en relación con dichas retribuciones.

Esta cuestión ha sido abordada en la reciente Sentencia de 27 de junio de 2023, recurso de casación 6442/2021, que ha tenido por objeto determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, al tratarse de una sociedad integrada por un socio único, no es exigible el cumplimiento de este requisito o, aun siéndolo, su inobservancia no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

El Tribunal Supremo ha concluido a favor de la deducibilidad de este tipo de retribuciones, señalando los requisitos que deben cumplir las retribuciones de los administradores de una sociedad para poder ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Deben estar correctamente registradas en la contabilidad de la empresa.
  • Tiene que poder acreditarse mediante justificación documental su pago, por lo que debe figurar su pago en documentos como el extracto bancario de la sociedad.
  • Para que sea deducible y evitar problemas con la Agencia Tributaria, debe haber sido previsto en los estatutos, junto a la forma de retribución y la cuantía. El Tribunal Supremo entiende que «si realmente consta en Estatuto que el cargo de administrador es retribuido y se precisa la forma de pagarle, no es necesario que exista acuerdo en junta, de forma que si no existe un acuerdo en la junta, esta no es una razón por sí sola para negar la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades».
  • En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no tiene sentido exigir el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para estos negocios, ya que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general.

Esta Sentencia supone, por tanto, un importante precedente jurisprudencial sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los administradores, arrojando luz sobre los criterios interpretativos que aportan argumentos de defensa frente a posibles regularizaciones tributarias.