19 de octubre de 2022

Entra en vigor la "Ley Crea y Crece"

Desde Strategia Consultoría recordamos que hoy, miércoles 19 de octubre, entra en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”.

Publicada en el BOE el pasado 29 de septiembre, la “Ley Crea y Crece” nace con el objetivo de facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, combatir la morosidad comercial e impulsar el crecimiento y expansión de las empresas.

Entre las novedades más relevantes de esta nueva norma se encuentra la posibilidad de que los autónomos limiten su responsabilidad, protegiendo de posibles embargos tanto su vivienda habitual como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación. Para ello es necesario que el deudor no haya incurrido en fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, lo que en su caso deberá ser acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Se establece así una excepción a la regla general que el Código Civil recoge en su artículo 1911, aplicable a los trabajadores autónomos, que señala que “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.

En concreto, la “Ley Crea y Crece”, en su artículo 5, lleva a cabo una modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, alterando la redacción de sus artículos 8, 9 y 10 con el fin de dar forma a esta nueva fórmula de limitación de responsabilidad aplicable los trabajadores autónomos.

A través de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que deberá ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, el trabajador autónomo podrá conseguir que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los siguientes bienes de su propiedad:

La vivienda habitual del deudor, siempre que su valor no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor anterior; es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 €.

Los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo que se pretende no hayan de quedar obligados por las resultas del giro empresarial o profesional.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación de los activos no afectos conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al Emprendedor de Responsabilidad Limitada el acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

Inmatriculado el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad y al Registrador de Bienes Muebles de forma inmediata, siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual o del bien de equipo de aquel emprendedor.

Una vez practicada la inscripción de no sujeción de la vivienda habitual o los bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto, a menos que del mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del interesado.

Cabe destacar, por último, que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ya introducía en su Capítulo II la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podían evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afectara a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. Ahora ese sistema de protección de la vivienda habitual se amplía, incluyendo también los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial.

 

 

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BOE-A-2022-15818