Hacienda aclara la tributación por cotizar a las mutualidades tras los últimos fallos judiciales.
La AEAT aclara la tributación por cotizar a las mutualidades tras las últimas sentencias.
El Tribunal Supremo fija la fórmula para que aquellos jubilados que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales, que no fueron minoradas del IRPF, puedan recuperar de las últimas declaraciones de la Renta (la prescripción es a partir de cuatro años) las cantidades que no se redujeron y evitar una doble tributación, de forma que la parte de la pensión actual que corresponda a las aportaciones que no se pudieron minorar, se puede deducir en un 25%. Es decir, que el contribuyente debe declarar en el IRPF su pensión, incluyendo en ella solo el 75% en vez del 100% de la parte de la pensión que corresponda a aquellas antiguas aportaciones no minoradas.
Para más información, dejamos aquí el enlace al vídeo explicativo de cómo presentar la solicitud de devolución: