
El TSJ de Madrid anula la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por un vicio esencial en la tramitación de la ordenanza
La memoria técnico-económica debe publicarse completa cuando sustenta el cálculo de la cuota
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal. La sentencia estima el recurso interpuesto por AEDAF y concluye que la ordenanza se aprobó con un defecto esencial en su tramitación, al no haberse puesto a disposición de los interesados la totalidad de la documentación técnico-económica que justificaba el tributo.
La resolución tiene una relevancia práctica clara para ayuntamientos, empresas, titulares de inmuebles y asesores fiscales: en materia de tasas locales, no basta con aprobar una ordenanza y publicar sus cuadros de cuotas. También es imprescindible que el expediente permita conocer de forma íntegra y transparente cómo se ha construido técnicamente la tasa.
SENTENCIA AEDAF TASA DE BASURAS AYUNT. DE MADRID 2026
Qué ha anulado exactamente el tribunal
La sentencia se refiere a la ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 23 de diciembre de 2024, que regulaba la nueva tasa de residuos municipales. El TSJ de Madrid entiende que durante el trámite de exposición pública no se publicó una parte esencial del informe técnico-económico: el Anexo 6 y sus subanexos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4.
Para la Sala, esa omisión no era secundaria. Al contrario, afectaba al núcleo metodológico que explicaba cómo se atribuía la generación de residuos a viviendas y actividades económicas y cómo se justificaba, en consecuencia, la cuota exigida a los contribuyentes.
Por qué es tan importante esta sentencia
La sentencia recuerda una idea fundamental en fiscalidad local: el trámite de información pública no puede convertirse en un mero formalismo. Los interesados tienen derecho a examinar el expediente completo para poder formular alegaciones reales y eficaces, especialmente cuando se aprueba una tasa cuya cuantificación depende de criterios técnicos complejos.
En este caso, la ordenanza se apoyaba en la lógica de la Ley 7/2022 de residuos, basada en los principios de “quien contamina paga” y de pago por generación. Eso exigía que la Administración explicara con suficiente claridad cómo había estimado la producción de residuos de los distintos usos residenciales y no residenciales. Y precisamente esa explicación detallada figuraba en la parte del informe que no fue publicada íntegramente.
El problema no era solo formal, sino material
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el tribunal no se limita a apreciar una irregularidad documental. Lo que subraya es que la parte omitida del expediente era determinante para comprender el “iter lógico” seguido por la Administración.
La sentencia explica que el Ayuntamiento no disponía de datos directos suficientes para individualizar la generación de residuos por actividades económicas y usos no residenciales, por lo que acudió a una consultora externa. Ese estudio servía para construir una parte clave del modelo de atribución de residuos y, por tanto, del propio sistema de cálculo de la tasa. Sin acceso a esa metodología, el contribuyente no podía comprobar ni discutir adecuadamente la racionalidad del tributo.
Dicho de forma sencilla: no basta con enseñar el resultado final si no se permite conocer el método utilizado para llegar a él.
Qué consecuencias prácticas tiene
La sentencia lanza un mensaje muy claro a las entidades locales: si una tasa se apoya en modelos de estimación, segmentaciones, coeficientes o estudios externos, la memoria técnico-económica debe ser completa, accesible y útil desde el momento de la información pública.
También deja una enseñanza importante para empresas y contribuyentes: cuando se analiza la legalidad de una tasa local, no debe revisarse solo el texto de la ordenanza, sino también el contenido íntegro del expediente que la sustenta. En ocasiones, la clave de una eventual impugnación no está en la redacción de la norma, sino en la insuficiente justificación técnica de la cuota.
Fallo de la sentencia
El TSJ de Madrid estima el recurso, declara la nulidad de pleno derecho de la ordenanza y acuerda no imponer costas. La propia resolución indica que es susceptible de recurso de casación.
Nuestra valoración en Strategia
Esta sentencia refuerza una idea esencial en derecho tributario local: la potestad de crear tasas no exime a la Administración de motivar de forma transparente y completa por qué cobra, cuánto cobra y cómo ha llegado a ese cálculo.
Cuando la cuantificación del tributo depende de informes técnicos complejos o de modelos elaborados por terceros, la publicidad del expediente debe ser real y no meramente aparente. Si falta una parte sustancial de esa justificación, el defecto puede arrastrar la nulidad de toda la ordenanza.
¿Puede afectar esta doctrina a otras tasas municipales?
Sí. Aunque la sentencia se refiere a la tasa de residuos del Ayuntamiento de Madrid, su razonamiento puede proyectarse sobre otros supuestos en los que la Administración apruebe tasas con una base técnica compleja y no publique íntegramente la documentación esencial para entender su cuantificación.
En Strategia analizamos el impacto fiscal y jurídico de las nuevas tasas locales
La implantación de nuevas tasas de residuos y la adaptación de las ordenanzas municipales a la normativa medioambiental están generando un volumen creciente de dudas e impugnaciones. Revisar la memoria técnico-económica, el expediente de aprobación y la adecuación de la cuota a la legalidad aplicable es ya una cuestión clave para empresas, patrimonios y operadores con inmuebles o actividad económica en distintos municipios.