El Tribunal Supremo corrige a AEAT y permite deducciones de I+D+i de ejercicios pasados sin tanto rigor formal
En junio de 2022 la Dirección General de Tributos modifico su criterio para impedir la aplicación de deducciones de I+D+i en ejercicios prescritos, obligando a presentar rectificaciones de liquidaciones.
Ahora el Tribunal Supremo, Sentencia del Supremo sobre I+D+i. ha rectificado este criterio permitiendo, sin tanto rigor formal, poder deducir en el ejercicio en curso las deducciones anteriores, sin necesidad de rectificación., «era procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes, sin que fuera necesario la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los periodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas.»