
El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso clave sobre deducción de IVA en bienes no afectos a la actividad principal.
Mediante auto de 30 de abril de 2025 (Rec. 3260/2024), el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea una cuestión relevante para la doctrina tributaria:
¿Es deducible el IVA soportado en la titularidad de un bien patrimonial no afecto a la actividad principal, cuando se declaran ingresos por su explotación?
La cuestión gira en torno al principio de correlación entre ingresos y gastos, y su aplicación al IVA, incluso cuando el bien (en este caso, un amarre portuario) no se encuentra vinculado directamente a la actividad empresarial habitual del contribuyente.
Este asunto presenta interés casacional por la disparidad de criterios entre distintos tribunales y su potencial impacto en la tributación de operaciones atípicas.
Seguiremos atentos a la evolución del caso, que puede marcar un antes y un después en la interpretación del artículo 95 de la Ley del IVA y su coordinación con los principios constitucionales de capacidad económica y buena administración.