
El Tribunal Supremo aclara los requisitos para la reducción fiscal en empresas familiares.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de noviembre de 2024 (STS 1814/2024, Roj: STS 5510/2024), ha aclarado un aspecto clave del beneficio fiscal previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), aplicable a la transmisión inter vivos de participaciones en empresas familiares. Este precepto establece una reducción del 95% en la base imponible del impuesto para facilitar la continuidad de estas empresas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La controversia giraba en torno al momento en el que deben verificarse los requisitos sobre las funciones directivas y la percepción de rendimientos superiores al 50% de los ingresos del donatario. El Tribunal ha resuelto que el cumplimiento de dichos requisitos debe analizarse en el momento exacto de la donación, y no durante todo el ejercicio fiscal. Este criterio responde a la naturaleza del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuyo devengo es instantáneo en transmisiones inter vivos, como establece el artículo 24.2 LISD.
En el caso analizado, el Tribunal concluyó que el donatario desempeñaba funciones directivas efectivas, conforme a lo previsto en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), y percibía ingresos exclusivamente de la empresa familiar en el ejercicio en cuestión, cumpliendo así con los requisitos legales para aplicar la reducción.
Este fallo refuerza la interpretación finalista de la norma, destacando el objetivo de facilitar la continuidad de las empresas familiares y evitar su desmantelamiento ante cargas fiscales desproporcionadas. Además, alinea la jurisprudencia con sentencias anteriores del Tribunal Supremo (como la STS de 16 de diciembre de 2013) que subrayan la necesidad de un trato fiscal adecuado en este tipo de transmisiones.
La sentencia aporta claridad jurídica en materia de fiscalidad de empresas familiares y establece un precedente sólido que beneficia tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria, al definir con precisión los requisitos temporales y materiales para acceder a esta ventaja fiscal. Un gran avance para la seguridad jurídica y el fomento del tejido empresarial familiar.