El canal de denuncias obligatorio para empresas ya es una realidad.
El canal de denuncias obligatorio para empresas ya es una realidad. Los países miembros de la UE deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a los denunciantes. En el caso de España, la normativa de aplicación será la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Todas las empresas de más de 50 trabajadores deberán de cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias.
Además de la normativa mencionada, hay otras leyes que obligan a las empresas a tener implementado un canal de denuncias, como son el Código Penal, que establece el canal de denuncias como requisito del plan de prevención de delitos penales, la Ley de Igualdad dentro de los planes de igualdad, la Ley de Blanqueo de Capitales o la Ley de protección integral de la infancia y la adolescencia para empresas del ámbito deportivo, ocio o educativo que cuenten con la presencia de menores.
¿Quién tiene que implantarlo?
Las empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la obligación del canal de denuncias e implementar esta herramienta, siguiendo los requisitos dispuestos por la normativa.
Las empresas con menos de 50 trabajadores quedan eximidas de implementar un canal de denuncias interno, salvo que otra ley les obligue a ello (como las que hemos citado más arriba) o lo haga su convenio de aplicación.