16 de enero de 2024

Donaciones de empresas a entidades sin ánimo de lucro.

 

Con efectos de 1 de enero de 2024 se ha incrementado el porcentaje de deducción para aportaciones o donaciones a entidades sin ánimo de lucro, aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica , que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo. De esta forma las sociedades que realicen donaciones a Entidades sin ánimo de lucro pueden  recuperar el 40% de las mismas vía deducción en cuota de su impuesto sobre sociedades, permitiendo, no solo realizar y participar en actividades RSG, sino también recuperar fiscalmente casi la mitad de la misma.

También se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades.

Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

De forma práctica una empresa que haga una deducción de 500,00 euros al año, a una entidad sin animo de lucro, por ejemplo ONG’s o Club Deportivos, podrá recuperar 200,00 euros mediante reducción de la cuota en el impuesto sobre sociedades.