13 de diciembre de 2022

DICIEMBRE: EL MES DE LA PAGA EXTRA

Es posible que próximamente su empresa abone o haya abonado la paga extra de Navidad, es importante tener algunos puntos en cuenta para que trabajador y empresa tengan toda la información y no haya malentendidos.

  • Los empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. Así, si un empleado no trabaja durante todo ese período su extra se reduce.
  • Los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.

Asimismo, se pueden producir otras circunstancias que permiten a la empresa reducir la cuantía de la paga extra. Por ejemplo:

  • Si hay empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por el ERTE (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
  • Si uno de sus empleados ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la incapacidad temporal (a no ser que su convenio le obligue a complementarla). Durante la baja, el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
  • También se puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).