Declarado nulo un contrato de credito por aplicar intereses indebidos
La Audiencia Provincial de Logroño ha declarado nulo un contrato de crédito al consumo firmado con Cofidis, argumentando que el interés aplicado, una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 24,51%, es usurario. Este tipo de interés es característico de las tarjetas ‘revolving’, no de los préstamos al consumo, lo que llevó a la Justicia a considerar que se trataba de una práctica abusiva y desproporcionada.
El caso tuvo origen cuando un consumidor solicitó un préstamo de 2.000 euros a Cofidis. La entidad le reclamó posteriormente 852 euros en concepto de intereses, lo que llevó al cliente a demandar alegando que las condiciones del préstamo eran abusivas. En primera instancia, el tribunal ya había dictado la nulidad del contrato por considerar que los intereses eran usurarios. Cofidis apeló esta decisión, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia inicial.
El fallo, además de anular el contrato, establece que el consumidor únicamente deberá devolver el capital inicialmente prestado, sin intereses adicionales. Esto supone un revés para Cofidis y un mensaje claro respecto a la aplicación de intereses desproporcionados en créditos al consumo.
Este caso no solo beneficia al consumidor afectado, sino que también refuerza la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas en la concesión de préstamos. En particular, se considera un paso adelante para combatir la tendencia de algunas entidades financieras de imponer condiciones desproporcionadas y excesivas en los contratos de crédito al consumo.