5 de febrero de 2024

Como actuar ante visitas de la Inspección Tributaria a nuestras instalaciones.

 

En España, el domicilio constitucionalmente protegido está reconocido y garantizado por el artículo 18 de la Constitución Española. Este artículo establece el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la protección de la intimidad personal y familiar.

Sin embargo, el mismo artículo también establece que solo se podrá entrar en el domicilio de una persona previo consentimiento o mediante autorización judicial, excepto en casos de flagrante delito. Esto significa que la Agencia Tributaria en España, como cualquier otra entidad gubernamental, debe respetar el derecho a la inviolabilidad del domicilio y obtener una orden judicial para realizar registros en el hogar de un contribuyente, Pero la Agencia Tributaria tiene la facultad de realizar inspecciones y comprobaciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero debe hacerlo dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.

En caso de que la Agencia Tributaria necesite realizar un registro en el domicilio de un contribuyente, normalmente deberá obtener una orden judicial que justifique la intervención en la privacidad del hogar.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de octubre de 2020 aclaro criterios relativos al acceso del domicilio constitucionalmente protegido por parte de los órganos de inspección.

La nueva ley de prevención del fraude 11/2021, ha venido a recoger los principios que se indicaban en la citada sentencia, de forma que la entrada al domicilio constitucionalmente protegido goza de mas garantías y limitaciones regulándose en  los artículos 113 142.2 de la LGT y al art. 8.6 de la LICA de tal forma que pueden producirse las siguientes opciones en el supuesto de entrada en empresas o negocios:

  • Si la entrada es  sobre fincas, locales de negocio y demás establecimientos dónde se desarrollen actividades, que no sean domicilios constitucionalmente protegidos, para ello basta o bien, que el contribuyente de su consentimiento o bien, un acuerdo de entrada de la autoridad administrativa, que en estos casos lo es por la autorización del delegado o del director, pudiendo acceder  a instalaciones abiertas al público o a zonas en las que se desarrolle la actividad laboral, o comercial, por ejemplo, un almacén o una tienda.
  • Que la entrada lo sea sobre domicilios constitucionalmente protegidos, dónde la inspección siempre va a necesitar la autorización judicial y deberá ser refrendada por la autoridad judicial, que deberá de valorar que la solicitud es proporcionada, y que por ejemplo la información que requiere dicha actuación no puede ser proporcionada a los órganos de inspección por otros medios menos invasivos será necesaria su justificación y la motivación de la finalidad Como en el caso anterior, si el obligado tributario presta su consentimiento no será necesaria dicha autorización judicial.
  • Como novedad, se dispone de forma expresa la posibilidad que tiene la Administración Tributaria de personarse en las oficinas de los obligados tributarios donde exista alguna prueba de la obligación tributaria iniciándose el procedimiento inspector, sin previa comunicación, mediante dicha personación, en el momento de la entrada. Es decir, un inspector puede personarse en las oficinas de una empresa, y redactar allí mismo el procedimiento de iniciación de la inspección, sin necesidad de haberlo comunicado previamente. No es preciso que sea sobre un procedimiento del que el obligado tributario ya tenga conocimiento.

En cualquier caso es recomendable asesorarse sobre el alcance de la actuación, llamar a sus abogados o asesores para que pueden en su caso personarse y acompañarle en las actuaciones de la Inspección.