30/08/2025

Sentencia del Supremo sobre el régimen de empresas con actividad de arrendamiento

Reciente y relevante pronunciamiento del Tribunal Supremo (Sentencia nº 1064/2023, de 28 de julio), que afecta directamente a quienes obtienen rendimientos por el arrendamiento de bienes inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la calificación de una empresa como empresa patrimonial en el Impuesto sobre sociedades
 ¿Qué establece el Tribunal Supremo?
El Tribunal reafirma que para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica, es imprescindible cumplir de forma cumulativa los dos requisitos que exige el artículo 27.2 de la Ley del IRPF:
  1. Disponer de un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad de arrendamiento.
  2. Contar con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para dicha actividad.
¿Qué no basta?
El Supremo deja claro que no se puede sustituir el requisito del empleado a jornada completa por otras circunstancias como:
  • Número elevado de inmuebles alquilados.
  • Participación personal y activa del titular.
  • Alta en el IAE como arrendador.
  • Presentación periódica de declaraciones de IVA.
  • Contratación externa de gestores o administradores.
Consecuencias fiscales
Si no se cumple este requisito de forma estricta, el arrendamiento no se considera actividad económica y, por tanto:
  • Los ingresos tributan como rendimientos del capital inmobiliario, no como rendimientos de actividad económica.
  • No se permite deducir ciertos gastos que sí serían deducibles en una actividad empresarial.
  • Puede incidir negativamente en la calificación de sociedades como entidades patrimoniales a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Pueden perderse beneficios fiscales ligados a actividades económicas (ej. reducción por mantenimiento de empleo, reestructuraciones empresariales familiares, etc.).
Recomendación
Si usted gestiona un volumen significativo de inmuebles y desea que su actividad se califique como económica a efectos fiscales, le recomendamos:
  • Valorar la formalización de un contrato laboral a jornada completa con una persona empleada que preste servicios reales para dicha actividad.
Quedamos a su disposición para analizar su situación concreta y diseñar la estrategia fiscal más adecuada.