23 nov 2025

AEAT actualiza las obligaciones informativas financieras para 2026

AEAT actualiza las obligaciones informativas financieras para 2026
 Qué cambia
  • A partir del 1 de enero de 2026 entrará en vigor una reforma normativa (Real Decreto 253/2025 + Orden HAC/747/2025) que amplía las obligaciones de información que deben cumplir los intermediarios financieros ante la AEAT.
  • La novedad clave es que ya no solo los bancos tradicionales estarán obligados a informar: también se incorporan las “entidades de pago” y “entidades de dinero electrónico” —incluyendo las plataformas digitales— incluso si operan desde el extranjero bajo libre prestación de servicios hacia España.
  • Información sobre todo tipo de cuentas (no solo bancarias tradicionales): cuentas corrientes, de ahorro, cuentas de pago, cuentas virtuales, etc.
  • Datos de titulares reales, representantes, beneficiarios, autorizados, etc. Si no hay NIF, se admiten pasaporte u otro documento de identidad.
  • Informe sobre tarjetas de pago, tanto físicas como virtuales, con funciones de débito, crédito, dinero electrónico, débito diferido, etc., así como cobros realizados mediante teléfonos móviles (por ejemplo, plataformas tipo Bizum) cuando los receptores sean empresarios o profesionales.
Periodicidad y umbrales
  • El envío de información será mensual, en lugar de anual. Esto aplica tanto a datos de cuentas como a cobros mediante tarjetas o pagos móviles.
  • Se elimina el antiguo umbral de 3.000 € para los cobros con tarjeta/pago electrónico: a partir de 2026, cualquier transacción, sin importar su importe, deberá informarse.
  • Para operaciones con tarjetas, se añade una obligación informativa anual sobre totales de cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y gastos. Se excluyen las tarjetas cuyo volumen anual no supere 25.000 €.
 Objetivo de la reforma
  • Fortalecer la lucha contra el fraude fiscal.
  • Adaptar la normativa al contexto digital actual: nuevos medios de pago, entidades que operan en cascada, cuentas de pago, dinero electrónico, pagos móviles, etc.
  • Dotar a la AEAT de una base de datos financiera más amplia, actualizada y con mayor detalle, para mejorar su capacidad de control, recaudación y asistencia al contribuyente.
Para quién importa
  • Entidades financieras tradicionales, bancos, cajas, cooperativas de crédito.
  • Entidades de pago y de dinero electrónico, incluidas las que operan desde otros países pero prestan servicios en España.
  • Empresas, autónomos y profesionales que utilicen tarjetas, TPV, Bizum u otros medios de pago electrónicos para cobrar — deberán extremar la exactitud entre contabilidad, facturación y movimientos bancarios.
  • Cualquier contribuyente que mantenga cuentas o utilice medios de pago alternativos, ya que sus movimientos podrían quedar sujetos a este sistema de reporte.