19 de septiembre de 2023

Entra en vigor con carácter obligatorio disponer de un Protocolo de Acoso Laboral

Desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad 3/2007 y su Real Decreto 901/2020, El Ministerio de Igualdad ha decidido que todas las empresas o autónomos empleadores, independientemente del número de trabajadores que tengan, han de disponer de un protocolo tanto para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.

Dicho protocolo tiene por objeto definir unas pautas que permitan identificar una situación de acoso en el trabajo, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

Además de la elaboración del mismo, el negocio o empresa deberá llevar un seguimiento sobre todo lo que pueda suceder en su plantilla con respecto al acoso, teniendo en cuenta que el protocolo será de aplicación no solo durante el desarrollo de la jornada laboral, sino también en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo, como puede ser desplazamientos a otros centros de trabajo, viajes, eventos de la empresa, etc.

 

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