El Supremo prohíbe las liquidaciones tributarias «de doble tiro»
STS 857/2026, de 7 de julio (rec. 577/2024, ECLI:ES:TS:2026:3035). Ponente: Navarro Sanchís.
El Tribunal Supremo acaba de cerrar la puerta a una práctica cada vez más frecuente de la Inspección: dictar liquidaciones con un fundamento principal y otro «de reserva», por si el primero cae en los tribunales. Es lo que la práctica forense conoce como liquidación de doble tiro.
En el caso enjuiciado, la AEAT regularizó el Impuesto sobre Sociedades 2008-2010 de un grupo multinacional apoyándose en una declaración de fraude de ley (art. 24 LGT 1963). Pero, consciente de que esa declaración podía anularse —como efectivamente ocurrió ante el TEAC—, incluyó en el propio acuerdo de liquidación un fundamento alternativo y condicional: las reglas de valoración del art. 15 TRLIS, que solo entraría en juego si el fraude de ley no prosperaba. Anulado el fraude de ley, el TEAC y la Audiencia Nacional mantuvieron la regularización sobre ese segundo motivo.
El Supremo casa la sentencia y fija doctrina: anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley, no es lícito que la Administración mantenga la regularización que aquella provocó con fundamento en un motivo jurídico distinto e incompatible con ella.
La Sala añade dos precisiones de gran calado. Primera: no cabe fundamentar a la vez, en un mismo acto administrativo, la deuda tributaria en la existencia de un fraude de ley y en la previsible nulidad de esa misma declaración; las cláusulas antiabuso responden cada una a una razón jurídica específica y no son intercambiables entre sí. Segunda: esa doble fuente de regularización, alternativa o disyuntiva, genera indefensión al contribuyente, que no puede saber con certeza cuál es el verdadero fundamento del acto que impugna.
La consecuencia en el caso concreto fue contundente: anulación de la liquidación —más de 25 millones de euros de deuda— y de la sanción asociada.
Qué implica para las empresas
Si su empresa ha recibido una liquidación con motivación subsidiaria o «cautelar» —un argumento principal y otro alternativo para el caso de que el primero se anule—, esta sentencia abre una vía de defensa muy sólida. La Administración debe elegir la cláusula antiabuso aplicable y atenerse a las consecuencias: una cosa o la otra, pero no ambas a la vez.