
Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. Modernización del régimen de cooperativas, empresas de inserción y entidades de la economía social
La ley, publicada en el BOE n.º 87, de 9 de abril de 2026, BOE-A-2026-7967-consolidado entra en vigor con carácter general el 10 de abril de 2026. Su finalidad es actualizar el marco jurídico de la economía social y lo hace, sobre todo, mediante la reforma de cuatro normas clave: la Ley 27/1999, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de empresas de inserción; la Ley 5/2011, de Economía Social; y la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas. Además, introduce ajustes complementarios en contratación pública, ingreso mínimo vital e incentivos a la contratación.
En materia de cooperativas, la reforma refuerza la digitalización y modernización interna: regula la página web corporativa, permite una organización más clara de las asambleas presenciales, telemáticas o mixtas y facilita reuniones del Consejo Rector por medios telemáticos. También incorpora una regulación específica de la Comisión de Igualdad y del plan de igualdad cooperativo en las cooperativas de trabajo asociado. Junto a ello, endurece el régimen de descalificación para reaccionar frente a usos desviados de la forma cooperativa. La obligación de disponer de web corporativa será exigible a las cooperativas de más de 500 personas socias al año de la entrada en vigor de la ley.
Respecto de las empresas de inserción, la ley amplía y precisa el ámbito de las personas destinatarias en situación de vulnerabilidad o exclusión social, redefine mejor la empresa de inserción, concreta los requisitos de las entidades promotoras, ordena el papel de los registros administrativos y refuerza los itinerarios de inserción. Además, da mayor protagonismo al contrato para la transición al empleo ordinario. Las empresas de inserción ya existentes disponen de un año para adaptarse a la nueva regulación.
En la Ley de Economía Social, la reforma amplía y clarifica el ecosistema de entidades, incorporando expresamente a los centros especiales de empleo de iniciativa social e introduciendo la noción de empresa social. También declara como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas de inserción, convierte el Catálogo de Entidades de Economía Social Estatal en una herramienta de carácter estadístico y reorienta las políticas públicas hacia objetivos como la digitalización, la economía de los cuidados, la economía circular, el comercio justo, la transición energética y la lucha contra la despoblación.
En contratación pública, la ley impulsa la reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social. En la Ley de Economía Social se anima a que la reserva voluntaria alcance al menos el 0,5 % del volumen de licitación del año anterior para cada tipo de reserva, y la modificación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, prevé que, si no se aprueba el acuerdo correspondiente, en el sector público estatal se aplique un mínimo del 15 % sobre determinados contratos de suministros y servicios.
En el plano fiscal, la principal novedad es que las cooperativas de viviendas que cumplan determinados requisitos pasan a ser cooperativas especialmente protegidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025. Entre esos requisitos figuran, entre otros, que la vivienda se destine a residencia habitual, que se facilite a precio de coste, que no se transmita la propiedad o derecho real a las personas socias y que las aportaciones retornables no excedan de ciertos límites.
Como ajustes complementarios, la norma modifica también la regulación del ingreso mínimo vital, flexibilizando determinados supuestos de revisión y actualización, y el Real Decreto-ley 1/2023 para introducir bonificaciones de cotización ligadas a la contratación mediante el contrato de transición al empleo ordinario en empresas de inserción, de 73 euros/mes durante tres años o de 147 euros/mes en determinados supuestos de juventud o discapacidad.
Conclusión práctica: es una ley de actualización profunda que combina modernización organizativa, refuerzo de la igualdad, mayor inclusión laboral, mejor encaje institucional de nuevas fórmulas de economía social y nuevos incentivos públicos y fiscales. Para cooperativas y entidades del sector, la revisión inmediata debería centrarse en estatutos, canales digitales, igualdad, calificación administrativa, contratación pública reservada y, en su caso, régimen fiscal aplicable.