
El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades nuevas integradas en un grupo empresarial
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 280/2026, de 9 de marzo, ha fijado doctrina sobre una cuestión muy relevante en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial no pueden aplicar el tipo reducido del 15%, aunque desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.
¿Qué resuelve el Supremo?
La controversia giraba en torno a una sociedad de nueva constitución participada en un 70% por otra entidad, por lo que quedaba integrada en un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La sociedad defendía que sí podía aplicar el tipo reducido del 15% porque su actividad era distinta a la de la matriz.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y concluye que la mera integración en un grupo societario impide considerar a la entidad como “de nueva creación” a estos efectos, con independencia de que su objeto social sea diferente.
Fundamento de la decisión.
La Sala realiza una interpretación literal, sistemática y finalista del artículo 29.1 de la LIS. Según la sentencia, la norma no solo excluye los casos en los que una nueva sociedad continúa una actividad ya ejercida por otra persona o entidad vinculada, sino que además niega expresamente la condición de entidad de nueva creación a las que formen parte de un grupo.
Para el Supremo, permitir el acceso al tipo reducido en estos casos vaciaría de contenido la finalidad del incentivo fiscal, que no es otra que favorecer el emprendimiento real e independiente, y no facilitar que los grupos empresariales fragmenten sus actividades mediante la creación sucesiva de sociedades para tributar a un tipo más favorable.
La doctrina que fija el Tribunal Supremo
La sentencia establece con claridad que no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante.
Consecuencia práctica.
Esta resolución tiene un impacto directo en la planificación fiscal de grupos empresariales. A partir de esta doctrina, no bastará con constituir una nueva sociedad ni con dotarla de una actividad distinta para acceder al tipo reducido del 15% si dicha entidad está integrada en un grupo empresarial.
Por tanto, en operaciones de reorganización, expansión o lanzamiento de nuevas líneas de negocio a través de filiales, será necesario revisar con especial cuidado si realmente concurren los requisitos para aplicar incentivos fiscales reservados a entidades de nueva creación.
Clave Strategia
La sentencia refuerza una idea importante: el beneficio fiscal del 15% está pensado para apoyar nuevos proyectos empresariales autónomos, no para estructuras ya insertadas en una organización económica preexistente. Esto obliga a extremar la cautela en el diseño de nuevas sociedades dentro de grupos, especialmente cuando se pretendan aplicar tipos reducidos o incentivos vinculados al inicio de actividad.