16 de marzo 2026

La Audiencia Nacional confirma el fraude de ley en una reestructuración intragrupo sin sustancia económica

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de enero de 2026, confirma la regularización practicada por la AEAT a una sociedad holding española que había articulado una reestructuración intragrupo financiada con deuda frente a su matriz extranjera, concluyendo que la operación carecía de motivos económicos válidos y respondía esencialmente a una finalidad fiscal.
¿Qué ocurrió?
El grupo constituyó una holding en España, que adquirió a crédito la participación de la sociedad operativa española a la matriz alemana. Esa deuda generó importantes gastos financieros, que después se compensaban fiscalmente mediante el régimen de consolidación fiscal, reduciendo así la tributación efectiva del grupo en España.
¿Qué concluye la Audiencia Nacional?
La Sala entiende que no existió una verdadera reestructuración con contenido económico real, sino una mera recolocación formal de participaciones dentro del grupo. No hubo ampliación real de mercado, creación de valor, nuevas inversiones en España ni una función empresarial relevante en la holding. Por el contrario, la holding carecía prácticamente de actividad propia y su papel principal era soportar una deuda intragrupo cuyos intereses reducían artificialmente la base imponible consolidada.
Clave jurídica de la sentencia
La Audiencia Nacional considera que la operación constituyó un “rodeo artificioso” para aprovechar la deducibilidad de intereses y el régimen de consolidación fiscal de forma contraria al espíritu de la norma. Reitera que la ausencia de motivos económicos válidos permite apreciar fraude de ley o abuso, especialmente cuando la operativa no responde a una lógica empresarial sustancial, sino a una ventaja tributaria.
 
Enseñanza práctica
La sentencia refuerza una idea clave en fiscalidad de grupos: no toda reorganización intragrupo es fiscalmente neutra o defendible. Cuando una holding se interpone sin sustancia real y la deuda intragrupo se utiliza básicamente para trasladar carga financiera a España y erosionar la base imponible, la Administración y los tribunales pueden recalificar la operación por abuso o fraude de ley.