29 sept 202

Sanción anulada por no comunicar en plazo la aplicación del régimen FEAC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sentencia nº 809/2025, de 1 de julio) ha anulado una sanción de 10.000 euros impuesta a una sociedad por presentar fuera de plazo la comunicación de acogimiento al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canje de valores (FEAC).

Resolución sobre sanción régimen FEAC

La Administración había considerado que la presentación extemporánea constituía una infracción tributaria grave. Sin embargo, el Tribunal entiende que la sanción vulnera el principio de proporcionalidad, ya que:

  • La comunicación fue presentada antes de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

  • No existió perjuicio económico para la Hacienda Pública.

  • No se apreciaron indicios de fraude ni ánimo defraudatorio.

  • La multa fija de 10.000 € no permite ponderar circunstancias como la ausencia de daño o la buena fe del contribuyente.

En consecuencia, la Sala estimó el recurso interpuesto por la sociedad y anuló tanto la resolución del TEAR como la sanción impuesta por la AEAT.


👉 En Strategia Consultoría analizamos este tipo de resoluciones para ofrecer a nuestros clientes seguridad jurídica y una mejor defensa frente a procedimientos sancionadores.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar el régimen FEAC o cualquier otra normativa tributaria, puedes escribirnos a info@strategiaconsultoria.es y te ayudaremos a resolverlas.