
¿Qué se considera realmente una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en su Sentencia 259/2025, analiza en profundidad si la actividad de arrendamiento de fincas rústicas realizada por una sociedad participada dentro de un grupo empresarial puede considerarse como «actividad económica» para aplicar la reducción del 95 % en el ISD por donación de participaciones sociales.
La clave del fallo radica en que, aunque existía organización de medios materiales y personales a nivel de grupo, la empresa titular de las fincas no contaba con personal contratado a jornada completa, exigencia estricta del artículo 27 LIRPF. El TSJ concluye que no puede aplicarse la bonificación, por no cumplirse este requisito de forma individualizada, a pesar de la colaboración funcional entre sociedades del grupo.
Esto evidencia un criterio restrictivo en la interpretación del concepto de actividad económica en donaciones empresariales, especialmente en estructuras holding o familiares. Sobre esta cuestión tiene que pronunciarse el Tribunal Supremo
Si tu empresa familiar está planificando una sucesión o donación de participaciones, es fundamental anticipar la revisión fiscal de estos aspectos.
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