
05 mayo 2025
Consulta Fiscal V0203-25 sobre la interpretación de familiar encargado de gestión sociedad inmobiliaria
Esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos analiza la interpretación del requisito de empleo a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para participaciones en entidades que realizan actividades de arrendamiento de inmuebles.
Marco Normativo:
La base legal de la consulta se encuentra en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Este artículo establece la exención de la plena propiedad, nuda propiedad y usufructo vitalicio de participaciones en entidades, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Condiciones para la Exención (Art. 4.Ocho.Dos LIP):
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Actividad Principal de la Entidad: La entidad no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se considera que una entidad gestiona dicho patrimonio si más de la mitad de su activo está constituido por valores o si más de la mitad de su activo no está afecto a actividades económicas, durante más de 90 días del ejercicio social. La determinación de si existe actividad económica se remite a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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Porcentaje de Participación: El sujeto pasivo debe poseer al menos el 5% del capital de la entidad de forma individual, o el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
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Ejercicio de Funciones de Dirección: El sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente 1 al menos el 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
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Empleado a Jornada Completa: La entidad debe disponer, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Asunto Objeto de Consulta (Contexto):
La consulta se centra en la correcta interpretación del último requisito: la exigencia de un empleado a jornada completa. En el caso planteado, el empleado es el cónyuge del administrador de la sociedad, realiza efectivamente funciones de gestión de la propiedad a jornada completa, pero está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La duda surge porque la normativa laboral, en ciertos casos, puede obligar a la inclusión en el RETA aunque exista un contrato laboral si, por ejemplo, existe control directo o el trabajador no está sujeto a jerarquía ajena.
Argumentación de la Dirección General de Tributos:
La DGT señala que la clave reside en la naturaleza jurídica de la relación laboral, que se rige por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). La DGT indica que:
- Si existe un contrato laboral en los términos del Estatuto de los Trabajadores.
- Si ese contrato es a jornada completa.
- Si el empleado realiza funciones efectivamente relacionadas con la actividad económica de la sociedad (arrendamiento de bienes inmuebles).
- Si las funciones realizadas por el empleado son distintas de las funciones de administración, que deben ser las retribuidas al administrador.
Entonces, el requisito del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP se considera cumplido, con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que esté dado de alta el empleado. Esto se apoya en el principio de primacía de la realidad sobre la forma: lo que importa es la naturaleza real de la relación laboral y la efectividad del trabajo realizado, no la mera inscripción en un régimen u otro de la Seguridad Social.
Carga de la Prueba:
La DGT reitera que corresponde al sujeto pasivo acreditar, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, el cumplimiento de todos los requisitos para la aplicación de la exención, incluida la existencia y validez del contrato laboral. Esto puede implicar la aportación del contrato laboral, nóminas (si las hay), justificantes de pago y de las funciones realmente desarrolladas por el empleado.
Conclusión:
En resumen, la DGT establece una interpretación flexible del requisito de empleo a efectos de la exención en el IP, priorizando la existencia real de una relación laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores sobre la mera afiliación al RETA. Sin embargo, impone una estricta carga de la prueba al contribuyente para demostrar el cumplimiento de todas las condiciones.