23 de abril de 2025

¿Cómo tributa la actualización de aportaciones al dejar una cooperativa?

Debido a la complejidad que se esta produciendo en la salida de socios de cooperativas de enseñanza resulta interesante ver como la DGT ha aclarado como tributa el socio cuando su aportación se actualiza

La Dirección General de Tributos aclara, en su consulta V0159-25 (febrero 2025), cómo debe tributar un socio de cooperativa que recibe una cantidad por la actualización de sus aportaciones al causar baja.

Conclusión clave:

La cantidad percibida se considera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, al haber una alteración en el patrimonio del contribuyente, conforme al art. 33 de la Ley 35/2006.
Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor recibido y el valor de adquisición de las aportaciones, incluyendo cuotas de ingreso y pérdidas atribuidas, según el art. 30 de la Ley 20/1990.

Tratamiento fiscal adicional:

  • Se integra en la base imponible del ahorro.
  • No está sujeta a retención o ingreso a cuenta, según el art. 75 del RIRPF.

👥 Una aclaración especialmente útil para cooperativas, asesores fiscales y socios que cesan su participación.

Para cualquier duda sobre esta interesante y problemática cuestión pueden ponerse en contacto con @Strategiaconsultoria.