
10 de febrero de 2025
Un Auto del Supremo resolverá las dudas sobre las empresas destinadas a alquiler de inmuebles.
El documento adjunto es un auto del Tribunal Supremo de España relacionado con el arrendamiento de inmuebles y su consideración como actividad económica a efectos fiscales. La resolución final del Tribunal Supremo establecerá un precedente sobre la interpretación de esta normativa en casos similares.
- Caso: Se analiza si una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles puede beneficiarse de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando el requisito de tener una persona contratada a jornada completa es cumplido por otra empresa del mismo grupo.
- Antecedentes: Un contribuyente impugnó una liquidación de ISD de 5.882,21 €, argumentando que debía aplicarse una reducción por considerar la empresa arrendadora como parte de una actividad económica.
- Decisión previa: El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimaron el recurso, señalando que la empresa no tenía personal contratado directamente, lo que impedía aplicar la exención fiscal.
- Admisión del recurso de casación: El Tribunal Supremo admite el recurso al considerar que la cuestión tiene interés casacional, ya que no hay jurisprudencia previa sobre si este requisito puede ser cumplido por otra empresa del grupo.
Puntos clave:
• Se analizan diversas normas fiscales, incluyendo la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la del Impuesto sobre el Patrimonio, la del IRPF y la del Impuesto sobre Sociedades.
• Se busca determinar si el criterio de contar con personal contratado puede aplicarse a nivel de grupo empresarial y no solo a nivel individual.