
Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y cuentas escrow para financiar producciones culturales.
La reciente Consulta Vinculante V1928-24 de la Dirección General de Tributos aborda un tema relevante para el sector audiovisual: la aplicación de deducciones del artículo 39.7 de la LIS cuando se utiliza una cuenta escrow para financiar producciones cinematográficas.
1️⃣ Condición suspensiva: El depósito en una cuenta escrow, gestionada por un tercero, es válido siempre que los fondos solo puedan liberarse al cumplir condiciones como la obtención de los certificados de nacionalidad y culturalidad.
2️⃣ Requisitos temporales: Las aportaciones deben realizarse dentro de los límites previstos en la ley, permitiendo el uso efectivo de los fondos únicamente después de cumplir dichas condiciones.
3️⃣ Finalidad de los fondos: Los recursos deben destinarse exclusivamente a financiar costes de producción, publicidad o promoción, según lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS.
💡 Este mecanismo proporciona seguridad jurídica tanto a financiadores como a productores, garantizando que se cumplen los requisitos fiscales para acceder a las deducciones.
¿Estás explorando la utilización de deducciones culturales en tus proyectos? ¡Hablemos sobre cómo optimizar tu planificación fiscal!