08 de noviembre de 2024

Deducción en el IVA de los gastos de asesoramiento soportados por la adquisición de las participaciones.

La consulta vinculante V1640-24 de la Dirección General de Tributos aborda la posibilidad de deducir el IVA en los gastos de asesoramiento soportados por una entidad holding en la adquisición de participaciones. La entidad en cuestión es una holding que, además de gestionar valores de otras empresas, presta servicios administrativos a sus filiales.

Puntos principales del análisis:

  • Sujetos al IVA: Según los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 de IVA, las actividades de la entidad consultante están sujetas al IVA debido a su condición de empresario al realizar servicios en el ámbito empresarial.
  • Condición de la holding: La consulta recurre a jurisprudencia europea (como los casos Polysar Investments y Portugal Telecom) para distinguir entre una «holding pura» (mera tenedora de participaciones sin derecho a deducción) y una «holding mixta» (interviene en la gestión de sus filiales y, por lo tanto, sujeta al IVA y con derecho a deducción).
  • Derecho a deducción: Se analiza si la holding mixta puede deducir el IVA de los gastos generales. La jurisprudencia europea indica que el derecho a deducción aplica si los gastos están relacionados con el conjunto de la actividad económica, permitiendo que los costes de servicios de asesoría, si son parte de los gastos generales, sean deducibles en proporción a las operaciones sujetas y no sujetas a IVA.
  • Determinación del porcentaje de deducción: La deducción depende de la implicación en la gestión de las filiales. En caso de no gestionar ciertas filiales, se recomienda un criterio de reparto homogéneo para la deducción del IVA.
  • Condiciones para deducibilidad de gastos: La deducibilidad se condiciona a que los costes de adquisición estén incorporados en los precios de bienes o servicios prestados por la holding a sus filiales. Si la entidad solo sostiene la tenencia sin aportar valor en la gestión, dichos gastos no serían deducibles.

       

      En resumen, el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición de participaciones depende de si la entidad holding presta servicios de gestión a sus filiales y si esos servicios contribuyen a su actividad económica.