10 claves que debes saber si tienes becarios.
Analizamos el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas.
Te damos 10 claves que debes saber si tienes becarios o tienes pensado tenerlos:
1- Las personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria deberán cotizar la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
2- Las prácticas comprenderán las realizadas por alumnos universitarios, las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado y las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
3- Obligaciones en Seguridad Social en las prácticas remuneradas: será responsable la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice la contraprestación económica. Las altas y bajas en la Seguridad Social se efectuarán según normativa general.
4- Obligaciones en Seguridad Social en las prácticas NO remuneradas: será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación. Quien asuma las obligaciones empresa o centro de formación deberá solicitar a TGSS un Código de Cuenta de Cotización especial para estos alumnos en prácticas. El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
5- Cotización a la Seguridad Social para prácticas remuneradas y no remuneradas. Se excluye la obligación de cotizar por el MEI. Sobre las cuotas por Contingencias Comunes se aplicará una reducción del 95%.
6- Cotización en prácticas remuneradas: se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.
7- Cotización en prácticas NO remuneradas: Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación se realizará trimestralmente. Si en el periodo liquidable no se realizó día alguno de prácticas, se deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
8- Protección situaciones de IT prácticas remuneradas y prácticas no remuneradas:
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- Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, serán a cargo del INSS
- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la Mutua por pago directo.
- Las prestaciones que se correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se abonarán por pago delegado.
- Se excluye la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
9- IT contingencias comunes en prácticas remuneradas: Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se abonarán por pago delegado.
10- IT contingencias comunes en prácticas NO remuneradas: No se incluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, quedando excluida.